MARCELO ZAMORA R.

DE VACACIONES.

lunes, octubre 17, 2005

Así vamos con el Proyecto de Ley de Unión de Hecho...










ANTEPROYECTO DE LEY UNIÓN DE HECHO.
(Para toda la población, independiente de su orientación sexual).


Redactora y sistematizadora del Proyecto: Bárbara Orellana.
Comisión Técnica socialista e independientes.


El derecho existe con el fin de regular el comportamiento y desempeño de las personas en todos los ámbitos en que se desenvuelvan y de proteger sus intereses. Con el paso del tiempo, este fin se ha trastocado, especialmente en países tan legalistas como Chile, a través de la creencia arraigada de que si no se legisla sobre ciertas cosas, estás no existirán o si se reprime otras, estas desaparecerán. Asimismo se cree que con fomentar algunos actos a través de leyes específicas, estos se producirán por si solos, sin una base social consistente que los sustente.

Al Derecho no le corresponde, por definición, ni respaldar ni reprimir aspectos de la vida moral, pues ésta queda entregada de lleno a cada individuo en particular. El Derecho, por el contrario, debe preocuparse de regular los aspectos exógenos, el comportamiento y las acciones, todo aquello que se manifieste fuera de lo estrictamente moral o espiritual y que efectivamente se produzca en la cotidianidad. En contra de lo anterior podemos observar que en nuestro país la distinción entre Moral y Derecho se torna difusa y casi inexistente.

Y esta confusión se torna dramática en los aspectos legales que involucran a la población Lésbica, Homosexual, Transgénero, Transexual y Bisexual cuyas necesidades y demandas se han visto sistemáticamente pospuestas en aras de una moral mal entendida e impuesta a la fuerza por los grupos conservadores (y a la vez poderosos) de la población.

Una de las demandas más importantes es el reconocimiento y protección de sus relaciones y de las familias que conformen en base o en compañía de esas relaciones. La convivencia estable entre personas del mismo sexo, con cohabitación, durante períodos largos de tiempo en el que se comparte un hogar, es un hecho y no poco frecuente.

Esta ausencia de reconocimiento deriva en problemas de índole jurídico y práctico que exceden con mucho lo estrictamente patrimonial o sucesorio, que aunque factores importantes, sin duda, no deben opacar otros aspectos de igual o mayor importancia y que se relacionan con el reconocimiento de las parejas lésbicas, homosexuales y trans como familia y todo lo que ello implica: tuición de los hijos, coadopción por parte de la/el otra/o miembra/o de la pareja de el o las hija/os biológica/os de la otra, reconocimiento de las autoridades y sociedad en general del vínculo, especialmente en bancos (cuentas comunes), hospitales y cárceles, derecho exclusivo en la toma de decisiones con respecto al cuerpo de la pareja difunta, etc.

Por otro lado, existe hoy entre las parejas heterosexuales, sobre todo en las jóvenes, una clara tendencia a convivir fuera del sistema matrimonial.

Es por ello que, al igual que otros países, es necesario que se implemente un régimen jurídico-familiar que realmente satisfaga los intereses y necesidades de estos grupos, Lesbianas, Gays, Trans y Heterosexuales que pese a convivir durante mucho tiempo, no contraerán nupcias por imposibilidad actual o por opción.
Este régimen jurídico-familiar se denomina en otras legislaciones y en doctrina Unión de Hecho y la propuesta consiste en un proyecto de ley que contará con los siguientes principios o conceptos básicos:

¡ Solidaridad: como concepto conformador de las relaciones jurídico personales entre la/los compañera/os y contraposición al concepto de propiedad del matrimonio. Ello se entiende, en un primer acercamiento como colaboración, cooperación, cuidado mutuo, entre otros, entre las/los convivientes en sus relaciones jurídico personales y deviene en la igualdad de derechos deberes que deberá tener cada una/o de ella/ellos con la/el otra/o.
¡ La unión de hecho se entenderá como base legítima e igualitaria de la familia, con todo lo que ello implique en referencia a los ascendientes y descendientes de cada compañera/o. Y para ello se tiene por concepto de familia la de la ONU en la cual se basa la del SERNAM y además la de Beijing +5, sin excluir otras afines.
¡ Creación de un estado civil propio y diferenciado de los ya existentes para las/los convivientes que se denominarán compañera/os.
Sin un estado civil resulta imposible dotar a la unión de hecho de los aspectos jurídico-familiares esenciales y se deja en antecedente que, pese a lo conservadora de nuestra legislación, existen algunos preceptos vigentes que reconocen la existencia de vínculos jurídico-familiares entre convivientes heterosexuales y que configuran un estado civil distinto a los de soltera/o, casada/o o viuda/o y al que sólo basta sancionar legalmente como tal, ampliando su ámbito de aplicación tanto en derechos como en sujetas/os .